Menu
Log in





Directorio democratico cubano -est. 1990- The cuban democratic directorate

Log in


CUBANET | ROBERTO QUINONES HACES | PROJECTO DE CONSTITUCION: FALSEDADES

05 Sep 2018 1:47 PM | Silvia G. (Administrator)


Constitución: falsedades, contradicciones e incongruencias

Roberto Jesús Quiñones Haces

GUANTÁNAMO, Cuba.- El título I del Proyecto de Constitución está dividido en dos capítulos signados por la visión discriminatoria de los comunistas cubanos.

El capítulo I, titulado “Principios fundamentales de la nación”, es  muestra de lo que afirmo, pues los principios que refleja no son los de la nación sino los que interesan al castrismo. El objetivo es presentar a la nación como algo homogéneo e identificar los intereses del régimen con los de todos los cubanos, otra falsedad.

Partiendo de este razonamiento es también falso lo que afirma el párrafo 30, artículo 1:  “Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos (…) que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social (…)”. Falso, pues en la Isla no ha habido socialismo, sino una dictadura que ha impuesto su versión distorsionada de ese sistema para mantenerse en el poder con privilegios e impunidades inaccesibles para el pueblo. La élite que nos dirige es un grupo social ajeno a las vivencias y necesidades de los ciudadanos, una casta parasitaria y despótica -jamás electa por el pueblo para ocupar ese lugar- cuya existencia no tiene cabida en el ideal socialista.

Cuba no es un Estado socialista -mucho menos de derecho- pues aquí no existe ningún tipo de empoderamiento de la ciudadanía, ni el control efectivo del pueblo sobre los medios de producción y sobre las acciones de los dirigentes políticos y administrativos, ni hay transparencia informativa. Tampoco existe igualdad social, jurídica y política, ni hay una justa distribución de la riqueza nacional, a lo que se une la existencia de métodos de ordeno y mando de arriba hacia abajo. Sería más ético afirmar -como hizo un economista cubano en una conferencia impartida a miembros del Ministerio del Interior, la cual circuló profusamente- que nuestro Estado tiene una orientación socialista. Yo prefiero decir que siempre ha sido estalinista, la misma pauta seguida por todas las dictaduras de izquierda autoproclamadas “socialistas” que hasta hoy han existido.

Afirmar que somos un Estado socialista de derecho pasa por la supina ignorancia de lo que son la justicia social y jurídica. No puede afirmarse tal cosa no sólo porque Cuba no es socialista, sino porque muchos de sus ciudadanos están en la más profunda pobreza y sin una protección efectiva del Estado, porque los tribunales y la Fiscalía son apéndices del partido y de la Seguridad del Estado, y porque la representación de los derechos individuales no se realiza en igualdad de condiciones.

Cuba no es un Estado democrático porque la democracia es incluyente y permite la participación de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Aquí la única fuerza política permitida es el partido comunista. ¿Cómo puede calificarse de democrático a un Estado como el cubano, si en el párrafo 34 del Proyecto se impone como único sistema posible su “socialismo”? Esto basta para demostrar su carácter excluyente, de cómo se desconoce el parecer de quienes hoy no tienen edad para votar y se amordaza a las futuras generaciones de cubanos cuya opinión no vale absolutamente nada para el castrismo. Esta es, en mi opinión, la contradicción fundamental, el punto más débil del Proyecto y el mentís más profundo a su publicitada vocación democrática.

Dicho artículo 1 está vinculado estrechamente con el 13, inciso d (párrafo 55), donde se asegura que el Estado tiene como fines esenciales -entre otros- “garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución”. Ante tal afirmación es válido que nos preguntemos cómo se garantizará eso, si ni siquiera en el Proyecto se ha hecho constar como ilegítima la discriminación política que desde hace casi sesenta años practica el castrismo. ¿Cómo el Estado  puede garantizar la igualdad en el disfrute de los derechos políticos a todos los ciudadanos, si quienes no comparten la opción dictatorial no pueden legalizar sus organizaciones, carecen de acceso a los medios de comunicación, no pueden expresar públicamente sus ideas y son reprimidos a causa de ello?

A la contradicción existente en el artículo 5 del Proyecto me referí recientemente. Sólo quedaría abordar el artículo 15, donde se afirma que “el Estado cubano reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa”. Se trata de algo cierto en parte, porque aquí la libertad religiosa se constriñe a los templos. Los religiosos cubanos no tienen medios de comunicación para hacer llegar sus mensajes al pueblo, no pueden realizar acciones públicas sin el consentimiento de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista de Cuba -¡porque ni siquiera hay una institución gubernamental para atender las relaciones Iglesia-Estado!-, ni pueden educar a sus hijos en escuelas congruentes con la fe que practican, una notoria violación del artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 29.2 de la Convención de los Derechos del Niño.

En cuanto al capítulo II, titulado “De las Relaciones Internacionales”, se advierten otras incongruencias. La primera está en el artículo 16, inciso (a), párrafo 68, donde se asegura que la República de Cuba defiende la libertad de los pueblos para elegir su sistema político, económico, social y cultural, pero en la práctica impide el ejercicio de ese derecho al pueblo cubano. En el inciso (k) del propio artículo, párrafo 78, se afirma que la República de Cuba “repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado”. ¿Cómo es posible que se afirme esto cuando el gobierno cubano mantiene excelentes relaciones con  la República Popular Democrática de Corea, Irán, Nicaragua y Venezuela, países que practican cotidianamente el terrorismo de Estado? ¿Cómo puede afirmarse eso cuando el castrismo lo practica cotidianamente contra los cubanos que se le oponen pacíficamente?

Por último me refiero al inciso (ñ), párrafo 82 de ese artículo, donde se afirma que la República de Cuba “promueve la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativa a la dominación y al hegemonismo político (…)”. Me parece una expresión muy incongruente si nos atenemos a nuestra realidad nacional, políticamente unilateral y sufriente del hegemonismo político impuesto por el partido comunista. ¿Por qué el Estado cubano propone para otros lo que viola reiteradamente en su país?

Esto demuestra la hipocresía del castrismo y reafirma el carácter antidemocrático de este Proyecto de Constitución.



ARTICLE LINK

office: +1 (305) 220-2713 email: info@Directorio.org